Consejo escolar

Es el órgano de participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la Comunidad Educativa. La participación de los padres de alumnos, maestros, personal de administración y servicios y Ayuntamiento en el gobierno del colegio se efectuará a través del Consejo Escolar.

Regulación Consejo Escolar

Está compuesto por:

Sector del profesorado:

  • El Director del Centro, que será su Presidente
  • El Jefe de Estudios.
  • Cinco maestros elegidos por el Claustro.
  • El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Sector de los padres de alumnos:

  • Cinco representantes de los padres de alumnos, uno de ellos designado por la A.M.P.A.

Sector de alumnos:

  • En nuestro Centro la representación no será presencial.

Otros

  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un representante del Ayuntamiento.

El Consejo Escolar durante este curso está formado por:

  • Ana Isabel Blasco Nuño, como Presidenta.
  • Marta Ayuso, como Jefe de Estudios.
  • Carmen Ros Lorente, como Secretaria.
  • Isabel Peribáñez, como representante de profesores.
  • Mª Ángeles Gallego, como representante de profesores
  • Mª  Carmen Lucia Layunta, como representante de profesores.
  • Mercedes López, como representante de profesores.
  • Elisa Gutiérrez Gómez, como representante de profesores.
  • Yolanda Ruiz Martín, como representante de padres.
  • Martín Laínez, como representante de padres.
  • Mª Teresa Salazar Navarro, como representante de padres.
  • María José Vidal, como representante de padres.
  • Ana Mª Bernad Simón, como representante de padres designado por el AMPA.
  • Charo Abad, como representante del Personal de Administración y Servicios.
  • Ana Cristina Domínguez, como representante del Ayuntamiento.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

  • Primera mitad:

Al tener el colegio más de nueve unidades: tres maestros y dos padres de alumnos.

  • Segunda mitad:

Los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos, y los representantes del personal de administración y servicios en su caso.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

La Junta Electoral, el procedimiento para cubrir los puestos de designación, la elección de representantes de los profesores, la elección de representantes de los padres, la elección del representante del personal de administración y servicios, el escrutinio de votos y la elaboración de actas, la proclamación de candidatos electos y reclamaciones y la constitución del Consejo Escolar, se regularán según lo establecido en las normas reguladoras del funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen.

La periodicidad de las reuniones será:

  • Preceptivamente:
  • Una reunión a principio de curso.
  • Una reunión a final de curso.
  • Una reunión, como mínimo, al trimestre.

Sin periodicidad determinada:

  • Siempre que lo convoque el Director-Presidente.
  • Cuando sea solicitado por un tercio, al menos, de los consejeros.

La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

  • Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
  • Aprobación del Proyecto Educativo y del R.R.I., así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
  • Acuerdo de revocación del nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

(Artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación)

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

  • El Consejo Escolar aprobará y evaluará, al término de cada curso: el Proyecto Educativo del Centro (RRI…), la Programación General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.
  • Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del Director del Centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros Centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  • Informar la Memoria Anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Aprobar el proyecto de Presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

Comisiones del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar constituirá una serie de Comisiones:

 COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Composición:

La composición de la comisión de convivencia debería quedar constituida, al menos, por:

  • Director/a y/ó Jefe de Estudios.
  • Un profesor/a.
  • Un padre/madre o Tutor legal o un representante del AMPA.

La Comisión de convivencia estará presidida por el Director y  asesorada por los profesionales de la orientación educativa que intervienen en el Centro.

La elección de los representantes se hará por sorteo si no hubiera candidato voluntario.

Funciones:

La Comisión de Convivencia adoptará las medidas preventivas necesarias con el fin de garantizar los derechos de los alumnos e impedir hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro, sin perjuicio de las correcciones que puedan imponer el profesorado, Jefe de Estudios y Director. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

Las funciones de la Comisión de Convivencia serán:

  • Dinamizar a todos los sectores de la Comunidad Educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de convivencia del Centro.
  • Asesorar a la Dirección del Centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido.
  • Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para prevenir y resolver los conflictos.
  • Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro docente.
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.
  • Recibir información de las conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia y de las contrarias a las normas cuya corrección es competencia de la Dirección del Centro.
  • Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando para que éstas se atengan a la normativa vigente.

De forma ordinaria, la Comisión de Convivencia se reunirá una vez al trimestre, dentro del Consejo Escolar.

De forma extraordinaria, cada vez que sea necesario, por temas disciplinarios y/o de organización de actividades.

 
 

 

 

COMISIÓN ECONÓMICA

En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica, cuya composición será la siguiente:

Composición:

  • El Director.
  • El Secretaria.
  • Un padre de alumno.
  • El representante del Ayuntamiento.

Funciones:

  • Colaborar en la elaboración del presupuesto.
  • Informar al Consejo sobre la marcha económica.
  • Controlar la adecuada aplicación del presupuesto.
  • Estudiar otras posibles fuentes de ingresos.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y las competencias que considere oportunas para su mejor funcionamiento. El Consejo aprobó el funcionamiento de las siguientes:

COMISIÓN DEL SERVICIO DE  COMEDOR ESCOLAR

Funciones: (Se recogen en apartado comedor).

COMISIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR

COMISIÓN DEL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS

 Composición:

  • El Director.
  • La Secretaria del Colegio.
  • Un maestro, elegido por el sector.
  • Un padre de alumno, elegido por el sector.

Funciones:

  • Colaborar en la elaboración y seguimiento del Presupuesto del Programa de actuación correspondiente.
  • Informar al Consejo sobre la marcha del mismo.
  • Proveer al programa de actuación de los recursos necesarios.
  • Controlar el desarrollo del plan y la realización de las actividades programadas.
  • Estudiar otras posibles fuentes de ingresos.
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